Articulo 12 Creación, org... Autónomos

Articulo 12 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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Artículo 12. Características de los asientos.

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1. Cada solicitud, escrito o comunicación que se presente o reciba en cualquier registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos tendrá su correspondiente asiento que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

  1. La identificación numérica de la solicitud, escrito o comunicación.

  2. La fecha y hora de presentación, que indica la fecha y hora en la que se presenta la solicitud, escrito o comunicación.

  3. La fecha y hora de entrada en el registro, indicativa del día, hora minuto y segundo en el que se registra la solicitud, escrito o comunicación.

  4. El tipo de documento, indicativo de la naturaleza del documento que se registra.

  5. El asunto del documento, que es un resumen explicativo del contenido de éste.

  6. La identificación de la persona, el órgano, la unidad administrativa o el organismo público de procedencia.

  7. La identificación de la persona, el órgano, la unidad administrativa o el organismo público al que se dirige.

2. Los asientos relativos a la salida de documentos contendrán los mismos datos señalados en el apartado anterior, excepto los contemplados en las letras b) y c) que serán sustituidos por la indicación del día en el que se produce la salida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008