Articulo 12 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
Artículo 12. Garantías procedimentales
1. El reglamento de funcionamiento y de régimen interno de la Oficina regulará el procedimiento para llevar a cabo las funciones inspectoras e investigadoras de modo que se garanticen los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas investigadas y respetando en todo caso lo dispuesto en este artículo.
2. Cuando la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears determine la posibilidad de la implicación individual en un hecho que es objeto de investigación informará inmediatamente a la persona afectada y le concederá trámite de audiencia.
3. En los casos en los que se exija el mantenimiento de un secreto absoluto en beneficio de la inspección, esta comunicación y el trámite de audiencia se pueden diferir. En ningún caso, la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción puede formular o emitir conclusiones personalizadas ni hacer referencias nominales en sus informes y exposiciones razonadas si la persona afectada no ha tenido previamente la posibilidad real de conocer los hechos, de forma que pueda realizar alegaciones y aportar los documentos que considere oportunos, los cuales se incorporarán al expediente.
4. Si las investigaciones de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción afectan personalmente a altos cargos, funcionarios, directivos o empleados públicos o privados, se informará a la persona responsable de la institución, del órgano o del ente de quien dependen o en el que prestan servicio, salvo los casos que exigen el mantenimiento de un secreto absoluto en beneficio de la investigación, en los que dicha comunicación se debe diferir.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016