Articulo 12 Creación de l...corrupción

Articulo 12 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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Artículo 12. Buzón.

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1. Se habilitará por la Oficina un buzón destinado a recibir quejas, denuncias o sugerencias de la ciudadanía relacionadas con actuaciones o conductas en las que puedan incurrir las autoridades, el personal y altos cargos en los términos del artículo 4.1 de la presente ley foral, siempre que se refieran a asuntos sometidos al ámbito de aplicación de la misma.

2. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra estudiará las citadas quejas y denuncias y determinará si incoa de oficio un expediente de información a fin de determinar posibles responsabilidades. En caso de rechazarse la incoación de un expediente de investigación, se dará respuesta motivada al particular sobre los extremos que hayan fundamentado dicha decisión. En cualquier caso, la Oficina en el informe anual, de forma motivada, señalará el número de denuncias recibidas y cuáles han sido tomadas en consideración y cuáles no.

3. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción también valorará las sugerencias recogiendo en el informe anual y de forma motivada la aceptación o no de las mismas.

4. El informe anual se hará público, siempre cumpliendo con los principios recogidos en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018