Articulo 12 Creación de E...s Públicas

Articulo 12 Creación de Entidades Públicas

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Artículo 12. Fines.

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En el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales, al Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Extremadura se le asignan las funciones que se enumeran a continuación:

1. La gestión y la contratación del transporte escolar, comedores escolares, aulas matinales, actividades formativas complementarias, y, en general, las relativas a los servicios complementarios y demás actividades prestacionales o de servicio de la enseñanza no universitaria de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se determinen en sus Estatutos.

2. La concesión, gestión, resolución y control de las subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter autonómico o estatal, y en concreto:

  1. Ayudas individualizadas de transporte escolar y/ o comedor escolar.

  2. Ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial.

  3. Libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Obligatoria y Educación Especial.

  4. Ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Ayudas para plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos.

3. Las potestades administrativas relativas a la gestión de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria y que resulten precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.