Articulo 12 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
Artículo 12. Personal al servicio de la Agencia
1. Integran el personal al servicio del Organismo Autónomo de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:
a) Los funcionarios de carrera, el personal laboral e interinos, de conformidad con la correspondiente relación de puestos de trabajo.
b) Los funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y contratados en régimen laboral que integran los equipos técnicos de asesoramiento y asistencia técnica a Jueces y Fiscales, así como de asistencia profesional al menor, con titulación y competencia profesional acreditada adecuada a la función que realizan.
2. Asimismo, en esta materia serán de aplicación las disposiciones del Capítulo VIII del Título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones concordantes.
- Texto Original. Publicado el 14-12-2004 en vigor desde 14-12-2004