Articulo 12 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
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Articulo 12 Creación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor

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Artículo 12. Personal al servicio de la Agencia

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1. Integran el personal al servicio del Organismo Autónomo de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:

a) Los funcionarios de carrera, el personal laboral e interinos, de conformidad con la correspondiente relación de puestos de trabajo.

b) Los funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y contratados en régimen laboral que integran los equipos técnicos de asesoramiento y asistencia técnica a Jueces y Fiscales, así como de asistencia profesional al menor, con titulación y competencia profesional acreditada adecuada a la función que realizan.

2. Asimismo, en esta materia serán de aplicación las disposiciones del Capítulo VIII del Título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones concordantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2004 en vigor desde 14-12-2004