Articulo 12 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
Artículo 12. Tareas de la ACER en relación con la integridad y la transparencia del mercado mayorista
Con el fin de controlar eficazmente la integridad y la transparencia del mercado mayorista, la ACER, en estrecha cooperación con las autoridades reguladoras y otras autoridades, deberá:
a) supervisar los mercados mayoristas, recoger y compartir datos y establecer un registro europeo de participantes en el mercado de conformidad con los artículos 7 a 12 del Reglamento (UE) n.º 1227/2011;
b) emitir recomendaciones a la Comisión con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1227/2011;
c) llevar a cabo y coordinar investigaciones en virtud de los artículos 13 a 13 quater y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1227/2011;
d) autorizar y supervisar las plataformas de información privilegiada y los mecanismos de comunicación registrados en virtud de los artículos 4 bis y 9 bis del Reglamento (UE) n.º 1227/2011;
e) estar facultada para imponer multas coercitivas en los casos contemplados en el artículo 13 octies del Reglamento (UE) n.º 1227/2011.
- Artículo modificado por Reglamento (UE) 2024/1106 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1227/2011 y (UE) 2019/942 en lo que respecta a la mejora de la protección de la Unión contra la manipulación del mercado en el mercado mayorista de la energíaTexto pertinente a efectos del EEE.
(DC de 17-04-2024) en vigor desde 07-05-2024