Articulo 12 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento
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Articulo 12 Se crea el Registro Integrado Industrial y se aprueba su Reglamento

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Artículo 12. Comunicación de datos al Registro Integrado Industrial estatal.

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De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 9 del Reglamento del Registro Integrado Industrial estatal, la Consejería competente en materia de industria dará traslado inmediato por medios electrónicos a dicho registro, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto por el Ministerio competente, y conforme a sus criterios, de los datos básicos, complementarios y, en su caso, específicos de las inscripciones que se realicen en el Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2016 en vigor desde 28-04-2016