Articulo 12 Coordinación ... seguridad

Articulo 12 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Artículo 12. Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales.

Vigente

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La presente Directiva no se aplicará a los contratos regulados por reglas específicas de procedimiento:

  1. con arreglo a un acuerdo o régimen internacional, celebrado entre uno o más Estados miembros y uno o varios terceros países;

  2. con arreglo a un acuerdo o régimen internacional ya celebrado, en relación con el estacionamiento de tropas y que se refiera a empresas de un Estado miembro o de un tercer país;

  3. de una organización internacional que compre para sus fines o a los contratos que deben ser concedidos por un Estado miembro de conformidad con esas reglas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009