Articulo 12 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 12. Principios básicos de actuación.
Vigente
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán sujetarse en su actuación a los principios básicos recogidos en esta Ley y en el Capítulo II del Título I de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992