Articulo 12 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 12 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Funciones de la consejería

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las funciones en materia de coordinación de las policías locales establecidas en esta ley que no supongan ejercicio de la potestad reglamentaria, las ejercerá directamente la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, con el respeto a las competencias que correspondan a los municipios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005