Articulo 12 Coordinación ...de Galicia

Articulo 12 Coordinación de policías locales de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por coordinación el conjunto de técnicas y medidas que posibiliten la unificación de los criterios de organización y actuación, la formación y perfeccionamiento uniforme del personal y la homogeneización de los recursos técnicos y materiales a su disposición, así como el establecimiento de información recíproca, asesoramiento y colaboración. Dichas técnicas y medidas irán dirigidas a obtener el funcionamiento homogéneo e integrado de los cuerpos de Policía local de Galicia, en orden a alcanzar una acción conjunta y eficaz en el sistema de seguridad pública.

2. En los ayuntamientos donde no exista cuerpo de Policía local, la coordinación se hará extensiva a los vigilantes municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007