Articulo 12 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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Articulo 12 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 12.

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Son funciones de la Comisión de Coordinación:

a) Emitir informes, en forma preceptiva, sobre los proyectos de Disposiciones Generales en materia de Policías Locales que se elaboren por la Junta de Extremadura o por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

b) Proponer, a través de su Presidente, a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las propuestas, recomendaciones o informes que se consideren conveniente para la mejora de los servicios de Policías Locales y para la homogeneización de sus medios.

c) Informar sobre los planes anuales de formación para los Policías Locales que se establezcan por las Administraciones competentes en la Comunidad Autónoma.

d) Actuar como órgano de mediación y conciliación en la solución de conflictos cuando sea requerida para ello por las partes implicadas.

e) Recabar de los Organismos Públicos y privados cuantas informaciones y asesoramiento técnico precise para documentar sus estudios y proyectos.

f) Cualquier otra que se le atribuya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990