Articulo 12 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Articulo 12 Coordinación de Policías Locales de Extremadura

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Artículo 12. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

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1. La Comisión de Coordinación se reunirá preceptivamente, con carácter ordinario, una vez al semestre, y de forma extraordinaria a petición de un tercio de sus miembros o por disposición de la Presidencia.

2. Para la válida constitución del órgano, se requerirá la presencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Cuando en las votaciones se produzca un empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

4. En el primer trimestre de cada año, la Comisión de Coordinación elevará a la Junta de Extremadura la memoria de las actividades de coordinación realizadas durante el ejercicio anterior.

5. La Comisión de Coordinación se regirá en su funcionamiento, en lo no previsto por la presente ley, por lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017