Articulo 12 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-
Artículo 12. Funciones.
La coordinación de la actuación de las Policías Locales en la Comunidad Autónoma de Cantabria comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Establecer las normas-marco a que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.
b) Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos, retribuciones, uniformes, medios de defensa y acreditación.
c) Fijar criterios de selección y formación para el acceso a los Cuerpos de Policía Local, determinando los diversos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que en ningún caso, el nivel pueda ser inferior al de bachiller o técnico.
d) Promover la mejora de la formación profesional de las Policías Locales con el establecimiento de criterios y medios necesarios, tales como cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y promoción, a través de la Escuela Autonómica de Policía Local.
e) Establecer los criterios que hagan posible un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudios sobre Policías Locales.
f) Asesorar en estas materias a las entidades locales que lo soliciten.
g) Proponer planes de actuación entre los diversos Ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
(BOC de 30-12-2014) en vigor desde 31-12-2014