Articulo 12 Coordinación de Policías Locales de C León
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Articulo 12 Coordinación de Policías Locales de C. León

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Artículo 12. Gestión directa.

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El ejercicio de las competencias de las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad pública será prestado directamente por aquéllas, no pudiéndose reservar su ejercicio a sistemas de gestión indirecta del servicio.

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  • Texto Original. Publicado el 14-04-2003 en vigor desde 04-05-2003