Articulo 12 Coordinación ...e Asturias

Articulo 12 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 12. Órganos competentes.

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1. Las normas-marco a las que refiere el artículo anterior serán aprobadas por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.

2. Las funciones de coordinación de las Policías Locales que corresponden a la Administración Pública del Principado de Asturias, y que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria, se ejercerán por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007