Articulo 12 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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Artículo 12. Ámbito territorial de actuación.

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1. Los Cuerpos de Policía local actuarán en el ámbito territorial de sus respectivos municipios. No obstante, en situaciones de emergencia o especiales, podrán actuar fuera del mismo cuando el alcalde lo autorice, previa solicitud del municipio que lo requiera, sin perjuicio de las tareas de coordinación que correspondan al departamento competente. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del territorio municipal respectivo, previa comunicación y autorización de la Administración competente. En estos casos, actuarán bajo la dependencia del alcalde del ayuntamiento que los requiera y bajo el mando del jefe del cuerpo de este municipio.

2. Eventualmente, cuando, por necesidades estacionales o circunstancias extraordinarias, resulte insuficiente la plantilla de la Policía Local de algún municipio, podrá reforzarse su dotación mediante acuerdos bilaterales suscritos entre los ayuntamientos respectivos, en orden a que sus policías locales puedan actuar en la demarcación territorial del solicitante, por tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios, siempre que no afecte al normal funcionamiento del servicio de Policía Local de origen. Estos convenios deberán ser comunicados con anterioridad a su firma al departamento competente. Los servicios se prestarán bajo la dependencia del alcalde del ayuntamiento donde se realicen y bajo el mando del jefe del cuerpo de este municipio.

3. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal según lo dispuesto en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013