Articulo 12 Coordinación ...s sociales

Articulo 12 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Contenido y forma

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los contratos programa deberán especificar, en los términos de los artículos siguientes, como mínimo:

a) Título del contrato programa, que incluirá las partes intervinientes y un resumen del objeto

b) Lugar y fecha de suscripción

c) Partes que celebran el contrato programa, capacidad jurídica con la que actúa cada una de las personas que intervienen en su nombre y representación, así como, en su caso, el título competencial que ejercen los entes del sector público que sean parte.

d) Objeto y ámbito de aplicación.

e) Servicios, centros y programas incluidos.

f) Objetivos y actuaciones que se acuerdan desarrollar.

g) Compromisos y obligaciones de ambas partes: la conselleria competente en servicios sociales o la diputación provincial correspondiente, y la entidad local.

h) Garantías del cumplimiento de las obligaciones.

i) Criterios de evaluación del cumplimiento del contrato programa y su seguimiento permanente.

j) Contenidos y criterios de la información compartida

k) Modalidad de financiación

l) Cuantía total de las obligaciones económicas que asume, de una parte, la hacienda de la Generalitat o la diputación provincial correspondiente y, de otra, la entidad local, detallando, por importes y ejercicios, la forma de realizar los pagos y la aplicación presupuestaria a la que se imputan.

m) Fecha de inicio de la eficacia.

n) Plazo de vigencia y, en su caso, de la prórroga.

o) Causas de extinción, forma de finalización de las actuaciones en ejecución y efectos.

p) Estructuras y alianzas externas vinculadas al contrato programa.

q) La jurisdicción a la que se someterán las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto del contrato programa.

r) Sistema de justificación de la obligación presupuestaria con indicación de la aplicación presupuestaria por parte de la entidad local.

2. La conselleria competente en servicios sociales pondrá a disposición de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana un modelo de contrato programa y de sus anexos, con la finalidad de facilitar la elaboración del mismo y favorecer la homogeneidad de los acuerdos interadministrativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020