Articulo 12 Coordinación de Diputaciones

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Artículo 12.

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Las Leyes de delegación establecerán el alcance, contenido y límites de las mismas. Asimismo, preverán, en cada caso, la correspondiente transferencia de medios financieros, personales y patrimoniales, así como las formas de cooperación, dirección y control que se reserve el Consejo de Gobierno.