Articulo 12 Cooperativas de Galicia
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Artículo 12. De la Asamblea constituyente.

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1. Con carácter previo a la elevación a pública de la escritura de constitución de la sociedad cooperativa deberá tener lugar la Asamblea constituyente, que estará integrada por los promotores de la sociedad y que designará de entre ellos a quien haya de ejercer de Presidente y Secretario de la misma.

No obstante, si la escritura pública de constitución fuese otorgada por la totalidad de los promotores de la sociedad y no se hiciese uso de la facultad de obtener la previa calificación del proyecto de estatutos por el Registro de cooperativas, no será necesaria la realización de la Asamblea constituyente.

2. La asamblea constituyente deliberará y adoptará, como mínimo, los acuerdos sobre todos aquellos extremos que resulten necesarios para el otorgamiento de la correspondiente escritura de constitución, aprobando, en todo caso, los estatutos de la cooperativa y designando de entre los promotores a las personas que tengan que otorgar la escritura pública de constitución, cuyo número no podrá ser inferior a tres, debiendo estar entre ellos, al menos, el designado como secretario de la asamblea constituyente y los designados para desempeñar los cargos del primer órgano de administración.

Si se realizasen aportaciones no en dinero, la valoración dada a las mismas deberá ser aprobada por la Asamblea constituyente, previo informe de experto independiente.

3. El acta de la Asamblea constituyente deberá recoger las deliberaciones y los acuerdos adoptados, la relación de promotores con los datos establecidos para el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad y los resultados de las votaciones, así como el lugar, fecha y hora de la reunión.

El acta será certificada por quien ejerció las funciones de Secretario de la Asamblea constituyente, con el visto bueno del Presidente de la misma.