Articulo 12 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 12.- Escritura de constitución.

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1.- La escritura pública de constitución, salvo que sea otorgada por la totalidad de las personas promotoras, deberá serlo por las personas designadas en la asamblea constituyente, con sujeción a los acuerdos adoptados por la misma.

2.- La escritura pública de constitución, que incluirá, en su caso, el acta de la asamblea constituyente, deberá contener los siguientes extremos:

a) Los nombres, apellidos, edad, profesión y estado civil de las personas otorgantes y personas promotoras, si estas fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si fuesen personas jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad, el domicilio y la clase de persona socia.

b) La voluntad de fundar una cooperativa de la clase de que se trate.

c) Manifestación de las personas otorgantes de que cada una de las personas promotoras ha desembolsado, al menos, el veinticinco por ciento de la aportación obligatoria mínima para ser persona socia fijada por los estatutos, o, en su caso, la fracción superior necesaria para cubrir el capital mínimo fijado en el artículo 4, y, en su caso, la forma y plazos en que se deberá desembolsar el resto de dicha aportación, si se hubiere diferido.

d) Los estatutos sociales.

e) Los nombres, apellidos, profesión y edad de las personas físicas, o la denominación o razón social si fueran personas jurídicas, designadas para ocupar los cargos de los órganos sociales necesarios y, en ambos supuestos, su nacionalidad y domicilio, y, en su caso, los datos correspondientes a las personas auditoras de cuentas.

f) Declaración de que no existe otra cooperativa con idéntica denominación, adjuntándose para su incorporación al instrumento público las certificaciones originales sobre denominación no coincidente expedidas por el registro de cooperativas del ministerio competente en materia de trabajo y por el Registro de Cooperativas de Euskadi.

g) Valor asignado a las aportaciones no dinerarias, si las hubiese, con descripción suficiente de las mismas y detalle de las que realice o se obligue a realizar cada una de las personas promotoras.

h) La cuantía aproximada de los gastos de constitución de la cooperativa, tanto de los efectuados como de los que se hayan previsto hasta que aquella quede inscrita.

3.- En la escritura pública de constitución podrán incluirse además todos los pactos y condiciones que las personas promotoras hubiesen acordado en la asamblea constituyente, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020