Articulo 12 Cooperativas de Cantabria
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Artículo 12. Procedimiento abreviado de constitución.

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Los promotores de la sociedad cooperativa pueden constituirla directamente mediante otorgamiento de escritura pública con la asistencia de todos ellos ante notario, no siendo necesaria la celebración de una asamblea constituyente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014