Articulo 12 Cooperación y Solidaridad

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Artículo 12.- Colaboración interinstitucional en materia de cooperación y solidaridad.

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1.- El sector público vasco puede, entre sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, llevar a cabo actuaciones de carácter interinstitucional. Para ello, podrán preverse mecanismos de cooperación, como convenios, consorcios y otras fórmulas de colaboración estable.

2.- Dichas entidades pueden constituir fondos comunes de financiación, cuya gestión sea conjunta o delegada en alguna de las entidades públicas participantes.

3.- El objeto, la finalidad y el modo de gestión de dichos fondos comunes de financiación se regularán, entre otros, a través de convenios de colaboración firmados por las entidades que los conformen.