Articulo 12 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local
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»Artículo 12. Procedimiento de concurso
Vigente
El procedimiento de concurso se desarrollará según las reglas de la fase de concurso del procedimiento de concurso-oposición, pero la puntuación final de cada persona aspirante será la suma de las calificaciones de los méritos totales, sin limitación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2017 en vigor desde 23-11-2017