Articulo 12 Convenios suscritos por la Generalitat
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Articulo 12 Convenios suscritos por la Generalitat

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Artículo 12. Actuaciones previas a la suscripción de los convenios

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La suscripción de convenios por la Generalitat, así como sus adendas o modificaciones, requerirá, con carácter previo a su firma, el cumplimiento de los siguientes trámites preceptivos, sin perjuicio de aquellos otros que vengan exigidos por la normativa aplicable en cada caso y de los que decida practicar el órgano encargado de la tramitación del proyecto de convenio

1. Con carácter general:

a) Informe del centro directivo de la Consellería correspondiente, o de la entidad proponente, justificativo de la necesidad y oportunidad del convenio y, en su caso, de la inexistencia de obligaciones económicas para la Generalitat. Asimismo, una vez realizada la tramitación del convenio, se deberá emitir nuevo informe motivado en aquellos casos en los que en el texto del proyecto de convenio no se haya atendido a alguna de las observaciones formuladas en los informes y dictámenes emitidos.

b) Informe del Registro de Convenios de la Generalitat.

c) Informe de la Abogacía General de la Generalitat.

2. Además, en los proyectos de convenio que comporten obligaciones económicas para la Generalitat:

a) Memoria económica suscrita por la persona titular de la Subsecretaría correspondiente o, tratándose de organismos públicos, por el órgano que ejercite funciones equivalentes en los mismos.

b) Informe de fiscalización de la Intervención Delegada cuando, por razón del sujeto suscribiente por parte de la Generalitat, resulte preceptivo.

c) Informe de la Intervención General de la Generalitat en los términos previstos en la normativa aplicable.

d) Informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos cuando la duración del convenio no se agote en el mismo ejercicio de su suscripción. En todo caso, será condición necesaria para su tramitación la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio corriente.

3. En los proyectos de convenio que formalicen la concesión de subvenciones de la Generalitat se exigirá, asimismo:

a) Cuando comporten la concesión o modificación de ayudas públicas de la Generalitat a las que no sea de aplicación del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, informe del centro gestor de la ayuda justificativo de la no aplicación del referido precepto comunitario y de la no sujeción de la ayuda a la política de la competencia de la Unión Europea. Este informe, junto con el proyecto de convenio, se remitirá a la dirección general competente en materia de control y coordinación de ayudas públicas de la Generalitat, para que, en su caso, formule las observaciones que proceda.

b) Informe vinculante de la dirección general competente en materia de control y coordinación de ayudas públicas de la Generalitat sobre la adecuación y compatibilidad con la normativa de la Unión Europea sobre competencia, de las ayudas públicas de la Generalitat previstas en los proyectos de convenio a las que sea de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como trámite previo a la comunicación o notificación y autorización de la Comisión Europea, según proceda.

c) En los supuestos de tramitación anticipada de proyectos de convenios que instrumenten la concesión de subvenciones se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

4. En los proyectos de convenio de la Generalitat con el Estado y con otras comunidades autónomas, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 59 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, se precisará, además, de:

a) La aprobación por Les Corts y comunicación a las Cortes Generales, cuando se trate de convenios de colaboración con el Estado y otras comunidades autónomas.

b) La aprobación de Les Corts y autorización de las Cortes Generales, en los proyectos de acuerdo de cooperación con otras Comunidades Autónomas. Asimismo, en el caso de la administración del Consell será preceptivo el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

En ambos casos, en el texto del convenio se hará referencia expresa al cumplimiento de dichos trámites.

5. Además, los proyectos de convenio de la Generalitat con entidades de derecho público extranjeras:

a) Deberán remitirse a la dirección general competente en materia de acción exterior de la Generalitat antes de su firma y, en su caso, antes de su autorización por el Consell. Este centro directivo procederá a emitir informe acerca de la naturaleza, procedimiento y más adecuada instrumentación según el derecho internacional y el marco competencial autonómico en materia de acción exterior y, en su caso, trasladará el proyecto al ministerio competente en materia de asuntos exteriores de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.

Dicha remisión a la dirección general competente deberá ser efectuada, como mínimo, con 20 días hábiles de antelación a la fecha prevista de firma o, en su caso, de la autorización por el Consell.

b) En los términos previstos en el artículo 62.4 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, tendrán que ser preceptivamente autorizados por Les Corts los proyectos de convenio de colaboración de gestión y prestación de servicios con regiones europeas, debiendo hacerse constar esta autorización en el texto del convenio.

6. La autorización del Consell para subscribir convenios será preceptiva en los siguientes casos:

a) convenios firmados con la Administración General del Estado, con otras comunidades autónomas, o con instituciones públicas y otros entes que ejerzan potestades públicas; y

b) convenios celebrados con personas físicas o jurídicas privadas de los que, directa o indirectamente, se deriven obligaciones económicas para la Administración de la Generalitat o para cualquiera de los entes instrumentales de su sector público. Excepto aquellos convenios que instrumenten subvenciones de concesión directa cuando su cuantía sea inferior a 150.000,00 €.

En el texto del convenio tendrá que hacerse constar la fecha en la cual se acuerde su autorización por el Consell. Así mismo, en todos los supuestos, la persona titular de la Subsecretaría tendrá que emitir el correspondiente informe previo.

El Registro de Convenios elevará anualmente un informe al Consell sobre los convenios celebrados en el ejercicio que no sean objeto de autorización preceptiva por este de acuerdo con el artículo 160.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.