Articulo 12 Convenio rela... de la UE.

Articulo 12 Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.

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Artículo 12. Consentimiento dado después de la expiración del plazo que estipula el artículo 8 o en otras circunstancias

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1. Cuando la persona haya dado su consentimiento después de la expiración del plazo de diez días que esti­pula el artículo 8, el Estado requerido:

- pondrá en práctica el procedimiento simplificado tal y como está previsto en el presente Convenio en caso de que no haya recibido aún una solicitud de extradi­ción con arreglo al artículo 12 del Convenio Europeo de Extradición;

- podrá recurrir a este procedimiento simplificado en caso de que entretanto haya recibido una solicitud de extradición con arreglo al artículo 12 del Convenio Europeo de Extradición.

2. Cuando no se haya hecho solicitud de detención preventiva alguna, y en el caso en que se haya dado un consentimiento tras la recepción de una solicitud de ex­tradición, el Estado requerido podrá recurrir al procedi­miento simplificado tal y como está previsto en el pre­sente Convenio.

3. Cada Estado miembro declarará, al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o ad­hesión, si se propone aplicar el segundo guión del apar­tado 1 y el apartado 2 y en qué condiciones.