Articulo 12 Contratos de ...2008/48/CE

Articulo 12 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE

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Artículo 12. Explicaciones adecuadas

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1. Los Estados miembros velarán por que los prestamistas y, en su caso, los intermediarios de crédito estén obligados a proporcionar al consumidor explicaciones adecuadas sobre los contratos de crédito propuestos y sobre cualesquiera servicios accesorios que le permitan evaluar si los contratos de crédito y los servicios accesorios propuestos se adaptan a las necesidades y situación financiera del consumidor. Estas explicaciones se proporcionarán gratuitamente y antes de que se celebre el contrato de crédito. Las explicaciones incluirán los elementos siguientes:

a) la información prevista en los artículos 10, 11 y 38;

b) las características esenciales del contrato de crédito o de los servicios accesorios propuestos;

c) los efectos específicos que el contrato de crédito o los servicios accesorios propuestos puedan tener para el consumidor, incluidas las consecuencias de un impago o pago atrasado por parte del consumidor;

d) cuando los servicios accesorios estén combinados con un contrato de crédito se deberá especificar si se puede poner fin a cada componente del paquete por separado y las implicaciones que ello tendría para el consumidor.

2. Los Estados miembros podrán adaptar, en casos justificados, el requisito a que se refiere el apartado 1, en lo que respecta a la manera y la amplitud con que hayan de darse las explicaciones, a los siguientes aspectos:

a) las circunstancias de la situación en la que se ofrece el crédito;

b) la persona a quien se ofrece el crédito;

c) el tipo de crédito ofrecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023