Articulo 12 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
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»Artículo 12. Puertos y aeropuertos
Vigente
La presente Directiva se aplicará a las actividades de explotación de una zona geográfica determinada con el fin de poner aeropuertos, puertos marítimos o interiores, u otras terminales de transporte a disposición de los transportistas aéreos, marítimos o fluviales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014