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Artículo 12. Declaración de autorregulación.

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Los operadores de televisión deberán aportar al órgano administrativo competente la declaración justificativa del cumplimiento de las normas establecidas por los artículos 8, 9, 10 y 11.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001