Articulo 12 Contenidos Audiovisuales y Servicios Adicionales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 12. Declaración de autorregulación.
Vigente
Los operadores de televisión deberán aportar al órgano administrativo competente la declaración justificativa del cumplimiento de las normas establecidas por los artículos 8, 9, 10 y 11.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001