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Articulo 12 Consumo cultural y mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico

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Artículo 12. Justificación de las cesiones de uso o contratos de comodato

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1. La práctica de las deducciones y reducciones exige la acreditación de la efectividad de la cesión de uso o contrato de comodato, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad comodataria o una declaración jurada de la persona física comodataria.

2. El certificado o la declaración jurada a que hace referencia el apartado anterior tiene que contener, al menos, los aspectos siguientes:

a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del comodante como del comodatario.

b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria está incluida en algunos de los casos que prevé el artículo 4 de esta ley.

c) Fecha en que se entregó el bien y plazo de duración de la cesión de uso o contrato de comodato.

d) Importe de la valoración de la cesión de uso o contrato de comodato de acuerdo con la valoración efectuada por la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico.

e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución de la cesión de uso o contrato de comodato.

f) Finalidad a la cual se tiene que aplicar al bien objeto de la cesión de uso o contrato de comodato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2015 en vigor desde 29-03-2015