Articulo 12 Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local
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»Artículo 12. Régimen de protección de los entornos de los bienes inmuebles de relevancia local.
Vigente
En estos ámbitos, el Ayuntamiento velará por que se respeten los tipos edificatorios tradicionales, así como el cromatismo, materiales y disposición de huecos cuando se trate de zonas urbanas y garantizará la preservación del paisaje rural tradicional cuando se trate de ámbitos rústicos, evitándose en todo caso que la situación o dimensiones de las edificaciones o instalaciones perturben su contemplación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-2011 en vigor desde 27-05-2011