Articulo 12 Consell Consultiu
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»Artículo 12. Atribuciones del consejero secretario o consejera secretaria
Vigente
El consejero secretario o consejera secretaria del Consejo Consultivo es el fedatario o fedataria de la institución y cumple, además, el resto de funciones que le atribuyen esta ley y el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010