Articulo 12 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 12 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 12. Funciones.

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Son funciones del Consejo Local dentro de su ámbito territorial de actuación:

1. De coordinación institucional:

a) Informar previa y preceptivamente la elaboración del Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la entidad local correspondiente, y velar por su efectivo cumplimiento.

b) Proponer actuaciones al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como implantar los programas de carácter interinstitucional que promueva dicho Consejo.

c) Elaborar el inventario de recursos destinados a la infancia y adolescencia y proponer cuantas sugerencias considere oportunas en orden a la optimización o implementación de los mismos y a la complementariedad de las distintas redes.

d) Canalizar las propuestas y sugerencias de la iniciativa social o de las distintas Administraciones Públicas que contribuyan a un mayor bienestar de la infancia y la adolescencia, así como formular propuestas a las diferentes instituciones.

e) Propiciar la coordinación interinstitucional en lo referente a la implantación de políticas orientadas a la infancia y la adolescencia.

2. De fomento de la participación, de la sensibilización y de la formación:

a) Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.

b) Impulsar la unificación de criterios y formas de actuación y contribuir a la sensibilización y formación de los profesionales que desarrollan su actividad con menores.

c) Promover el interés y la participación comunitarias en los aspectos generales de atención a la infancia y la adolescencia.

3. De promoción de derechos:

a) Impulsar, con carácter general, el cumplimiento de los derechos de la infancia y la adolescencia y en particular aquellos derivados de lo establecido en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

b) Promover aquellas actuaciones que contribuyan a la superación de las causas de las infracciones relativas a la vulneración de los derechos de los menores contempladas en el régimen sancionador de las Administraciones Públicas y en especial del derivado de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

4. De prevención:

a) Promover el estudio de la situación de la infancia y la adolescencia.

b) Ordenar según prioridad las necesidades detectadas.

c) Elaborar, implantar y evaluar los programas que tiendan a satisfacer dichas necesidades.

5. De detección de la dificultad social:

a) Colaborar en el desarrollo e implantación de protocolos de detección, derivación e intervención con menores en situación de dificultad social.

b) Establecer canales de comunicación eficaces, que permitan disponer de un Sistema de Información para la Protección de los Menores, con las características técnicas que se establezcan a nivel autonómico para todos los Consejos.

6. De intervención:

a) Conocer el número de propuestas sobre medidas legales de protección, con objeto de elaborar e implantar los programas que persigan la supresión o reducción de los factores asociados a tales situaciones.

b) Garantizar la colaboración de los profesionales de las distintas redes y servicios implicados en el tratamiento de las situaciones individuales de desprotección de los niños y los adolescentes.

7. Cuantas otras le asigne el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999