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Articulo 12 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 12. Nombramiento, duración del mandato y cese de las personas miembros del Pleno

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1. Cada organización representada en el Pleno propondrá, de manera simultánea, la persona titular y suplente que le represente, de manera que se garantice una presencia equilibrada entre mujeres y hombres y se asegure una paridad 40-60 %. En el caso de la representación de las personas usuarias, esta será propuesta por el Pleno en base al procedimiento de designación que se establezca en su reglamento de funcionamiento.

2. Las personas titulares y sus suplentes serán nombradas y separadas de sus cargos mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, a propuesta de las organizaciones e instituciones a quienes representan. Dichos nombramientos y ceses serán publicados en el DOGV.

3. La duración máxima del mandato de las vocalías en representación de las entidades y organizaciones recogidas en el artículo 13.2.1 será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento, aunque continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de las y los nuevos miembros que les sucedan.

4. La duración del mandato de las vicepresidencias se corresponderá con el período de permanencia en su nombramiento en el DOGV.

5. El cese de las personas miembros del Pleno tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Por la expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

b) A propuesta de las entidades a las que representan.

c) Por resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos, en su caso.

d) Por renuncia.

e) Por defunción.

6. Toda vacante anticipada que no se haya producido por expiración del mandato, será cubierta a propuesta de la entidad a la que representaba la persona titular del puesto vacante, en la misma forma establecida para su designación respectiva. El mandato de estas vocalías expirará al finalizar el periodo que resta a las personas sustituidas.