Articulo 12 Consejo de Ga...tatutarias

Articulo 12 Consejo de Garantías Estatutarias

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Artículo 12. Régimen de incompatibilidades

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1. La condición de miembro del Consejo de Garantías Estatutarias es incompatible, en el ámbito de la Generalidad, de los entes locales, de las comunidades autónomas, del Estado y de la Unión Europea, con:

a) Cualquier mandato representativo.

b) Cualquier cargo en órganos de relevancia constitucional o estatutaria.

c) La condición de alto cargo, en los términos definidos por la correspondiente legislación.

d) La condición de miembro de otros órganos consultivos o asesores.

e) Cualquier puesto de trabajo en cualquier administración pública o en los organismos, entidades y empresas que dependan de la misma, sea cual sea la forma jurídica de la vinculación.

f) El ejercicio de las carreras judicial, fiscal y militar.

g) El cumplimiento de funciones directivas o ejecutivas en partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.

h) Cualquier actividad profesional, mercantil o laboral remunerada.

2. La condición de miembro del Consejo de Garantías Estatutarias es compatible con el ejercicio de la docencia universitaria, con la investigación y con el cumplimiento de actividades privadas, en los términos establecidos por la legislación reguladora del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.

3. Si una persona que ha sido designada miembro del Consejo de Garantías Estatutarias incurre en causa de incompatibilidad, debe cesar en el cargo o actividad incompatible antes de tomar posesión del cargo de miembro del Consejo. Si no lo ha hecho en el transcurso de los diez días siguientes a la designación, se entiende que no acepta el nombramiento de miembro del Consejo, y el presidente o presidenta del Consejo debe comunicarlo al presidente o presidenta de la Generalidad, para que se designe a un nuevo consejero o consejera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009