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Articulo 12 Consejo Económico y Social de I. Balears

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Artículo 12. Secretaría General.

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1. La Secretaría General es el órgano de asistencia técnica y de administración del Consejo Económico y Social y el depositario de la fe pública en relación con sus acuerdos.

2. El titular de la Secretaría, que no tiene calidad de miembro del Consejo Económico y Social, será nombrado y separado del cargo libremente por el Consejo de Gobierno, a propuesta presentada, conjuntamente, por los consejeros con competencias en materia económica y de trabajo.

3. Las funciones de la Secretaría General son las siguientes:

a) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones de trabajo.

b) Redactar las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno del presidente y cursar los acuerdos que en ellas se adopten.

c) Custodiar la documentación.

d) Expedir certificado de las actas, de los acuerdos, de los dictámenes, de los votos particulares y de otros documentos confiados a su custodia.

e) Dirigir la gestión de los medios personales y materiales.

f) Despachar los asuntos ordinarios y aquellos otros que se le encomienden especialmente.

g) Notificar a los miembros del Consejo Económico y Social las convocatorias correspondientes para las sesiones de los órganos colegiados.

h) Dejar constancia, mediante diligencia autenticada con su firma y la del presidente, de que no se lleven a cabo las sesiones debidamente convocadas, así como de las causas que motivan esta situación y del nombre de las personas que, no obstante, están presentes en el lugar y a la hora previstos para el inicio de la sesión no llevada a cabo.

i) Cualquier otra función que le sea asignada por delegación expresa del Pleno y todas aquellas que, sin ser particularizadas, sean inherentes a la condición de secretario.

4. La persona titular de la Secretaría General tiene la consideración orgánica de alto cargo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

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