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Articulo 12 Consejo Económico y Social de Cantabria

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Artículo 12. De la Presidencia.

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1. El nombramiento de Presidente/a del Consejo se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de participación ciudadana, previo cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria y finalmente consulta al Pleno del Consejo.

La persona propuesta para este nombramiento deberá ostentar un reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral de nuestra Comunidad Autónoma.

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