Articulo 12 Consejo Económico y Social de Cantabria
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»Artículo 12. De la Presidencia.
Vigente
1. El nombramiento de Presidente/a del Consejo se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de participación ciudadana, previo cumplimiento de los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria y finalmente consulta al Pleno del Consejo.
La persona propuesta para este nombramiento deberá ostentar un reconocido prestigio en materia socioeconómica y laboral de nuestra Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2020) en vigor desde 01-01-2021