Articulo 12 Consejo Económico y Social de Canarias
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»Artículo 12. El Presidente.
Vigente
1. El Pleno del Consejo elegirá por mayoría absoluta y de entre sus miembros un Presidente que será nombrado por el Presidente del Gobierno.
2. Son funciones del Presidente:
a) ostentar la representación del Consejo;
b) convocar, presidir y moderar sus reuniones;
c) formular el orden del día del Pleno;
d) someter propuestas a la consideración del Consejo;
e) disponer el cumplimiento de los acuerdos;
f) contratar, autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites de los créditos presupuestarios;
g) cuantas otras se establezcan en el Reglamento de funcionamiento en atención a su condición de presidente de un órgano colegiado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 02-05-1992