Articulo 12 Consejo Econó...e Canarias

Articulo 12 Consejo Económico y Social de Canarias

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Artículo 12. El Presidente.

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1. El Pleno del Consejo elegirá por mayoría absoluta y de entre sus miembros un Presidente que será nombrado por el Presidente del Gobierno.

2. Son funciones del Presidente:

a) ostentar la representación del Consejo;

b) convocar, presidir y moderar sus reuniones;

c) formular el orden del día del Pleno;

d) someter propuestas a la consideración del Consejo;

e) disponer el cumplimiento de los acuerdos;

f) contratar, autorizar los gastos y ordenar los pagos dentro de los límites de los créditos presupuestarios;

g) cuantas otras se establezcan en el Reglamento de funcionamiento en atención a su condición de presidente de un órgano colegiado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 02-05-1992