Articulo 12 Consejo Econó... de C León

Articulo 12 Consejo Económico y Social de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Las Comisiones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Pleno del Consejo podrá establecer las Comisiones, de carácter permanente o para cuestiones concretas, que estime convenientes:

2. Su composición, que deberá respetar el principio de proporcionalidad entre los tres grupos mencionados en el artículo 4.1, sus competencias y sus funciones se determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-1990 en vigor desde 15-12-1990