Articulo 12 Consejo Consu...-Derogada-

Articulo 12 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-

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Artículo 12. Solicitud de dictámenes.

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1. En asuntos de competencia de la Xunta de Galicia, el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia será solicitado por el Presidente de la Xunta.

2. Corresponderá a los presidentes de las entidades locales solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia en aquellos supuestos en que la legislación lo requiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-1995 en vigor desde 30-11-1995