Articulo 12 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 12. Solicitud de dictámenes.
Vigente
1. En asuntos de competencia de la Xunta de Galicia, el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia será solicitado por el Presidente de la Xunta.
2. Corresponderá a los presidentes de las entidades locales solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia en aquellos supuestos en que la legislación lo requiera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-11-1995 en vigor desde 30-11-1995