Articulo 12 Consejo Consu...de Galicia

Articulo 12 Consejo Consultivo de Galicia

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Artículo 12. Dictámenes preceptivos

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El Consejo Consultivo dictaminará preceptivamente sobre los asuntos siguientes.

a) Anteproyectos de reforma del Estatuto de autonomía elaborados por la Xunta de Galicia.

b) Proyectos de legislación delegada a que se refiere el artículo 10.1.a) del Estatuto de autonomía de Galicia.

c) Proyectos de reglamento de ejecución de leyes autonómicas y de desarrollo de normas básicas del Estado y, en su caso, de normas de la Unión Europea, así como sus modificaciones.

d) Interposición por el Consello de la Xunta de recursos de inconstitucionalidad y planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, previamente a la presentación del correspondiente procedimiento.

e) Planteamiento de conflictos en defensa de la autonomía local formulados por las entidades locales de Galicia ante el Tribunal Constitucional, previamente a la presentación del correspondiente procedimiento.

f) Revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas y recurso administrativo de revisión.

g) Aprobación del pliego de cláusulas administrativas generales e interpretación, modificación, nulidad y resolución de los contratos administrativos en los casos contemplados en la normativa general de contratación administrativa.

h) Nulidad, interpretación, modificación y extinción de concesiones administrativas cualquiera que fuera su objeto, en los casos en que así lo exigieran las normas de aplicación.

i) Nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia tributaria.

j) Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 30.000 euros para la Administración autonómica y a 15.000 euros para las administraciones locales.

k) Creación o supresión de municipios y alteración de términos municipales.

l) Convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.

m) Cualquier otro asunto en el cual una ley exija expresamente el dictamen del órgano consultivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2014 en vigor desde 29-04-2014