Articulo 12 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 12. De la solicitud de dictamen.
Vigente
1. El Consejo Consultivo emitirá dictamen en cuantos asuntos someta a su consulta el Presidente de la Comunidad Autónoma, a iniciativa propia o a solicitud del Consejo de Gobierno o de cualquiera de sus miembros.
2. El Consejo Consultivo emitirá dictamen en cuantos asuntos legalmente previstos deban someter preceptivamente a su consulta las Entidades Locales, efectuándose dicha petición por los Presidentes de las mismas a través del titular de la Consejería competente en materia de Administración Local en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo de solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002