Articulo 12 Consejo Consultivo de Asturias
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»Artículo 12. Suspensión cautelar de los miembros del Consejo Consultivo.
Vigente
Los miembros del Consejo Consultivo podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Presidente del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo Consultivo adoptada por mayoría absoluta y habiendo oído previamente al Consejo de Gobierno o al órgano competente de la Junta General en los términos que prevea el Reglamento de la Cámara o sus disposiciones de desarrollo, en caso de imputación o procesamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2004 en vigor desde 24-11-2004