Articulo 12 Consejo Consu...e Asturias

Articulo 12 Consejo Consultivo de Asturias

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Artículo 12. Suspensión cautelar de los miembros del Consejo Consultivo.

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Los miembros del Consejo Consultivo podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Presidente del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo Consultivo adoptada por mayoría absoluta y habiendo oído previamente al Consejo de Gobierno o al órgano competente de la Junta General en los términos que prevea el Reglamento de la Cámara o sus disposiciones de desarrollo, en caso de imputación o procesamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2004 en vigor desde 24-11-2004