Articulo 12 Consejo Consultivo de Aragón

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Artículo 12.-Retribuciones.

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El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo podrán desempeñar su función en régimen de dedicación exclusiva y tendrán derecho a las retribuciones que anualmente se fijen en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En elcaso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirán las dietas e indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009