Articulo 12 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 12 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 12.

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Los Consejeros podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Consultivo, durante el tiempo indispensable para resolver acerca de la concurrencia de alguna de las causas de cese.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005