Articulo 12 Condiciones d...s animales

Articulo 12 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 12. Explotaciones ganaderas.

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Con carácter general las explotaciones ganaderas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en la sección de explotaciones ganaderas de Andalucía del Registro Único de Ganadería de Andalucía, de conformidad con el artículo 33.

b) Los establecidos por los programas de lucha, control o erradicación aprobados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Administración General del Estado o por las autoridades comunitarias europeas, para cada especie.

c) Los establecidos en materia de bienestar animal para cada especie, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

d) Los establecidos en materia de identificación animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012