Articulo 12 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
Artículo 12. Desinfección y Desinsectación.
1. Toda el área de vestuarios y aseos deberá limpiarse y desinfectarse, al menos, diariamente.
2. Las instalaciones y zonas verdes se desinsectarán, utilizando productos biocidas específicos para ese uso y autorizados para uso ambiental, según este establecido en el Plan de control de plagas de la instalación y como mínimo antes del comienzo de cada temporada en las piscinas al aire libre y una vez cada seis meses en las piscinas cubiertas de funcionamiento permanente. En todo caso, se respetarán las condiciones de aplicación recogidas en su autorización, fichas de datos de seguridad (FDS) y/o en las etiquetas de los productos utilizados.
3. Estas operaciones serán realizadas por personal técnicamente capacitado en función del tipo de producto utilizado.
- Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018