Articulo 12 Condiciones h... ganaderas

Articulo 12 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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Artículo 12. Condiciones específicas de las explotaciones cinegéticas.

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Las explotaciones cinegéticas, además del resto de normativa vigente, cumplirán los siguientes requisitos:

1. Referente a su ubicación:

a) Las especies cinegéticas sólo podrán mantenerse en cautividad en granjas cinegéticas, núcleos zoológicos y en cotos de caza intensivos.

b) Las explotaciones cinegéticas deberán respetar las distancias mínimas reguladas en los Anexos 8, 9 y 10, según corresponda a la especie.

c) La distancia mínima de las explotaciones cinegéticas será de 500 metros a explotaciones de otras especies relacionadas epidemiológicamente.

2. Referente a sus instalaciones:

Los titulares y las titulares de explotaciones deberán asegurar que las instalaciones cuenten con las medidas de contención y seguridad adecuadas para asegurar el confinamiento de los animales dentro de la explotación. En función del tipo de animal deberán justificar las medidas adoptadas.

3. Referente al manejo:

a) En el caso de especies de mamíferos, todos los animales de la explotación deberán llevar marcas visibles de carácter permanente que permitan identificar a cada animal e identificar la instalación de procedencia. En el caso de aves, si llevan marca, esta podrá hacer referencia al lote de cría.

b) La introducción de un animal en la explotación se llevará a cabo garantizando que: 1) la dotación genética corresponde a lo autorizado; 2) el animal está libre de enfermedades conforme al artículo 4 del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre y 3) el animal tiene una procedencia legal.

c) Sólo se autorizará el movimiento de animales para vida, que den resultados negativos de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1082/2009 o normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019