Articulo 12 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para ...las de habitabilidad
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Articulo 12 Condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad

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Artículo 12. Concesión de la cedula.

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12.1. El plazo para otorgar la cédula de habitabilidad será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente de la presentación de la solicitud, acompañada de todos y cada uno de los documentos exigidos, para cada caso, en el artículo 10.

12.2. Los Servicios Técnicos del respectivo Consejo Insular podrán inspeccionar las viviendas, locales o edificios que son objetos de este decreto, para comprobar o, en su caso, certificar las condiciones requeridas en cada caso de acuerdo con el artículo 4 del mismo, así como para verificar su conformidad de acuerdo con el tipo de cédula solicitada.

12.3. Transcurrido el plazo de diez días, a contar desde que esté completa la documentación, sin que el Consejo Insular haya expedido la cédula de habitabilidad, el interesado podrá solicitar la certificación de actos presuntos a que se refiere el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entendiéndose que la falta de resolución tiene carácter estimatorio de la solicitud.

12.4. Contra la resolución del órgano competente del Consejo Insular, otorgando o denegando la cédula de habitabilidad, podrá interponerse el recurso administrativo o contencioso-administrativo que sea pertinente, en los términos previstos en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-1997 en vigor desde 06-02-1998