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Articulo 12 Condiciones de contratación en el sector lácteo

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Artículo 12. Funciones de las organizaciones.

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1. Para poder ser reconocidas, las organizaciones deben llevar a cabo la función principal de concentración de la oferta y comercialización de la producción de sus miembros.

2. Además, al menos deberán realizar una de las siguientes funciones:

a) Garantizar que la producción se planifique y se ajuste con arreglo a la demanda, sobre todo en lo referente a la calidad y a la cantidad.

b) Optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción.

3. La organización deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo, al menos, la función establecida en el apartado 1, así como aquella o aquellas funciones que realice entre las de carácter opcional. A tal fin elaborará una memoria que detalle estos, así como las funciones para las que la organización solicita el reconocimiento y las actividades que realizará para desarrollar dichas funciones, debiendo conservar toda la documentación justificativa del desarrollo de las mismas. La memoria deberá estar a disposición de los socios de la organización, así como presentarse anualmente a sus correspondientes órganos de gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 03-03-2019